Propiedad intelectual e inteligencia artificial

¿Una marca invisible puede decidir quién es el autor de un texto?

Arevalo y Mendoza (2026) · 3 de noviembre de 2026 · 3 min de lectura

Desde el 2 de agosto de 2026 son aplicables las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689. Para cumplirlas, Anthropic empezó a incorporar marcas invisibles en los textos que genera Claude y metadatos de procedencia firmados en los archivos compatibles, y aplica la medida en todo el mundo. Un texto generado en Lima queda marcado igual que uno generado en Bruselas, aunque ninguna norma peruana lo exija.

¿Puede esa marca determinar quién es el autor de una obra? La respuesta tiene dos partes: el marcado no crea, no atribuye ni excluye derechos, pero sí modifica el modo en que se acredita quién hizo qué dentro de un proceso creativo.

Procedencia no es autoría

La Decisión 351 (art. 3) y el Decreto Legislativo 822 (art. 2) reservan la condición de autor a la persona natural que realiza la creación intelectual. Por eso son incorrectos dos razonamientos frecuentes: que un contenido marcado pertenece a la inteligencia artificial y que sobre un texto marcado no puede existir derecho de autor. La marca solo informa que un modelo intervino en algún momento y nada dice sobre la magnitud del aporte creativo humano. La pregunta jurídica sigue siendo la originalidad.

Una señal que falla en dos direcciones

La propia Anthropic advierte que una marca detectada no es una señal concluyente, porque Claude pudo solo corregir, traducir o resumir un material ajeno. Tampoco su ausencia prueba nada: el texto pudo ser reescrito o traducido, o el archivo pudo perder sus metadatos en una conversión. Hay falsos positivos y falsos negativos, de modo que el marcado no permite fundar una presunción en ningún sentido. A lo sumo es un indicio, admisible conforme al artículo 191 del Código Procesal Civil y sujeto a valoración conjunta (art. 197). Ese indicio pesará poco mientras la detección de la marca textual siga reservada a organizaciones elegibles y la contraparte no pueda contrastarla.

Lo que ya exige el Indecopi

En la Resolución 1111-2025/DDA-INDECOPI, la Dirección de Derecho de Autor denegó el registro del libro Universo peregrino, luego de que el solicitante reconociera que lo había escrito ChatGPT-4o. Según informó El Peruano el 29 de septiembre de 2026, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual confirmó además la denegatoria del registro de tres imágenes, porque el solicitante no presentó pruebas de la participación humana que alegaba. El marcado no sustituye esa evaluación; solo le indica a la autoridad dónde mirar.

Un vacío en el Perú

El reglamento de la Ley 31814, aprobado por el Decreto Supremo 115-2025-PCM, prevé el etiquetado de sistemas de riesgo alto, no el marcado del contenido. No regula quién puede verificar una marca ni qué efecto probatorio produce, aunque los documentos marcados ya circulan en estudios, universidades y editoriales.

Qué conviene hacer

Quien vaya a sostener la autoría de un texto debería conservar versiones sucesivas, notas, fuentes y decisiones de estructura y de estilo: cuesta poco hacerlo sobre la marcha y es casi imposible reconstruirlo después. Las universidades y los comités editoriales no deberían convertir la marca en un criterio automático de sanción, sino seguir un procedimiento con contradictorio, descargo y evaluación sustantiva del trabajo. Y en los encargos de obra y los contratos de edición es aconsejable pactar el uso de inteligencia artificial, la garantía de autoría humana y los deberes de revelación.

El watermark no abre la puerta a un nuevo derecho de propiedad intelectual. Cambia lo que se discute: el centro del análisis pasa de la obra terminada al registro documentado del proceso creativo.

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Fuentes principales

  • Reglamento (UE) 2024/1689, art. 50.
  • Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, art. 3; Decreto Legislativo 822, art. 2; Código Procesal Civil, arts. 191 y 197.
  • Indecopi, Dirección de Derecho de Autor. Resolución 1111-2025/DDA-INDECOPI, 28 de abril de 2025.
  • El Peruano. Sin prueba no hay registro: Indecopi rechaza otorgar derecho de autor a tres imágenes hechas con IA, 29 de septiembre de 2026.
  • Decreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814.
  • Anthropic. How Claude marks AI-generated content. Claude Help Center.

Contenido informativo. No constituye asesoría legal.